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SUNAT PUBLICA PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE INCORPORA NUEVOS SUPUESTOS PARA QUE PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISA SE INSCRIBAN EN EL RUC DE MANERA OBLIGATORIA

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SUNAT ha propuesto los siguientes supuestos en los que las personas naturales y sucesiones indivisa domiciliadas en el país deben inscribirse en el RUC, en caso no lo estén actualmente:

  1. Sean propietarios de cinco o más predios rústicos y/o urbanos ubicados en el país y/o en el extranjero, cuyo valor en conjunto superen las 126 UIT.
  2. Sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor en conjunto supere las 100 UIT.
  3. Haber realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT.
  4. Hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT.
  5. Los que han realizado actos ante entidades financieras y de seguros, como solicitar créditos comerciales cuyo monto excede las 10 UIT, así como la contratación del SOAT por personas naturales cuando se trata de vehículos de carga pesada de las categorías N2 y N3.

Se precisa en el proyecto que estos supuestos deben ser verificados al 31 de diciembre del año que corresponda. Asimismo, la inscripción debe efectuarse hasta el último día hábil de enero del siguiente año.

Se agrega que en caso no se realice la inscripción en el RUC en el plazo correspondiente, por parte de las personas que se encuentren en los supuestos señalados anteriormente, serán inscritas de oficio por parte de SUNAT.

En la primera disposición complementaria transitoria se indicia que deben inscribirse en el RUC hasta el 30 de setiembre de 2024, las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que al 31 de julio de 2024 se encuentren en los supuestos A), B) Y C).

La presente resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación.

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