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SUNAT INCORPORA LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO “FINES TURÍSTICOS” EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°000099-2024/SUNAT QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE “ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO” DESPA-PG.04 (Versión 6)

El 25 de mayo del presente año, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 99-2024/SUNAT, que modifica el procedimiento que regula el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, a fin de introducir normas de facilitación a dicho régimen aduanero, el mismo que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

En el artículo 2 de la presente resolución se resuelve incorporar el numeral 8 en la sección IV del procedimiento general de “Admisión temporal para reexportación en el mismo Estado” DESPA-PG.04 (Versión 6), el cual define al concepto “fines turísticos” como la actividad de turismo que desarrolla una persona natural y a la prestación de servicios de transporte para turistas que desarrolla una persona natural o jurídica.

La resolución ya se encuentra vigente a la fecha.

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